TAT ordena a ANIP inscribir ONG para recibir donaciones deducibles.

Fecha de Noticia: Agosto 17, 2013

Por: Carlos Urbina

Por dispocisión del Código Fiscal, las donaciones no son deducibles a menos que el receptor de la misma cuente con una autorización para recibirlas otorgada por la ANIP.

Esta autorización se ha negado en ocasiones en las que la organización no demuestra tener un alcance colectivo sino sólo dirigido a un grupo étnico, social o de otro tipo meramente sectorial. Una vez otorgadas las autorizaciones, la DGI, hoy ANIP, ha mantenido un buen orden de las organizaciones autorizadas que no han reportado sus donantes, entre otras obligaciones fiscales y ha procedido a cancelar las licencias previamente otorgadas.

En el caso que motiva esta nota, el contribuyente recurre al TAT por habersele negado la autorización para recibir donaciones que sean para el donante deducibles del impuesto a la renta.

Resolución Original:

La DGI procedió a negar la solicitud del contribuyente mediante Resolución 201-2561 de 30 de julio de 2009 por dos razones:

1. La asociación se concentra en ayudar a sus propios miembros y no a la colectividad. Agrega la DGI que la asociación no ayudaba a los sectores humildes y desfavorecidos.

2. Indica la resolución que el Director de Ingresos no está obligado a inscribir a la asociación por el sólo hecho de haber obtenido su personería jurídica. Agrega el Director de Ingresos que se deben considerar otros elementos en conjunto con la facultad discrecional que ostenta tales como el orden público o el interés social.

Reconsideración del Contribuyente:

El contribuyente se defiende indicando que su club se funda en los años 80s cuando el deporte de bicicletas empieza a popularizarse. Añade que en estos 20 años se han sacado a cientos de jóvenes de las calles y se ha contribuído así con la sociedad en general.

La DGI vuelve a reiterar que las asociaciones sin fines de lucro deben tener una actividad dirigida al beneficio de la comunidad y no a sus asociados o miembros.

La DGI cita al artículo 4 de los reglamentos de la asociación que indica, según la DGI, que las actividades del club son para sus asociados y se observa que no realiza, ni desarrolla actividades de carácter social, de beneficios para la comunidad en general. Agrega la institución que "todo el beneficio va encamnidado a los intereses comunes de sus socios en particular".

La DGI sigue señalando que es notorio que las actividades de esta asociación son desarrollar campeonatos, torneos y otras actividades deportivas, que se dan, en palabras de la resolución, "exclusivamente para la integración e intereses de quienes son miembros o socios, por lo que los aportes, cuotas, etc., no son utilizados en pro de los intereses en general".

Según la autoridad fiscal, no se ve que "las actividades de la asociación sean dirigidas a jóvenes de estatus populares de la comunidad en general, en tanto no reciben ni participan directamente de este deporte, ya que son ellos (jóvenes de estatus populares) los que realmente sí necesitan..." Con esto ve la autoridad que se desvirtúa el propósito de cumplir con la función social, la de antender a la clase menos favorable del país.

Finalmente, la DGI cita un fallo de la Corte Suprema de Justicia de abril de 2000 para basar su fallo en reconsideración.

Apelación del Contribuyente y fallo del Tribunal Administrativo Tributario:

El TAT falla el 4 de julio de 2013, resolviendo esta apelación presentada conta la Resolución 201-2561 de 30 de julio de 2008.

El Tribunal Administrativo Tributario comienza indicando las normas vigentes en el momento del fallo y que son aplicables a las organizaciones que quieran recibir donaciones que sean deducibles para el donante (artículo 697 del CF, Decreto Ejecutivo 170 de 1993 y Resolución 201-2788 de 7 de agosto de 2008). Luego, el TAT indica que la sentencia usada por la DGI no es aplicable por haber sido fallada bajo la vigencia de normas anteriores a las vigentes a la fecha.

Sigue indicando el fallo que la facultad discrecional esgrimida por la DGI no puede ser entendida como la falta de previsibilidad y del principio de seguridad jurídica.

El TAT, considera como pruebas válidas publicacioens de periódicos, notas e inspección de un funcionario de la DGI, para ver probadas las actividades deportivas de la organización.

Rescatamos del fallo que el TAT, contrario a otras actitudes tímidas del pasado reciente, se atreve a contradecir a la DGI e indicar que su facultad discrecional no es "una facultad exorbitante de la Adminsitración, por el contrario está encaminada a favorecer a las personas jurídicas solicitantes... no al detrimento de las mismas."

La Resolución del TAT está numerada como No. TAT-079 de 2013 en el expediente AV-TAT-201-2011 y llega a 4 años de la Resolución recurrida.

Vea fallo completo (ver fallo).